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ESCACEZ DE AGUA


Blog Participativo

¿HAY ESCACEZ DE AGUA EN LA CIUDAD DE HUANCAYO?

Ariana Ramos Lazo
andino.ramos@gmail.com

INTRODUCCIÓN

La  escasez  de  agua  puede  ser  una construcción  social  o  consecuencia  de  la variación  en  los  patrones  de  la  oferta, derivados,  por  ejemplo,  del  cambio climático.  En  términos  generales  la escasez  se  debe  a  la  combinación  de muchos factores, los cuales están vinculados a  aspectos  como:  la  disponibilidad, distribución y su forma de consumo .A nivel mundial se viene presentando casos de  escasez  de  agua,  estudios  realizados revelan  que  en  los  próximos  años  países como; México tenderán hacia la pérdida de la  seguridad  hídrica  .  En  India  ya  se presenta  escasez  física  de  agua .  Así mismo, las proyecciones de disponibilidad de  agua  considerando  el  impacto  del cambio climático estiman que un 70% de la población de América del Sur habitará en zonas con escasa oferta de agua en  el  año  2025.

REFLEXIONES INICIALES

El Consejo  Nacional  del  Ambiente  el  año 2003  indicó  que  la  superficie  total  de glaciares en el Perú se redujo en un 22% en los últimos 20 años. Como consecuencia de esta merma, hemos perdido alrededor del 12%  en volumen  de  agua.  Se estima que para  los  años  2015  o  2020,  todos  los glaciares debajo de los 5 mil metros van a desaparecer  derretidos.  Ello  afectará directamente  nuestra  principal  fuente  de agua, el río Shullcas; este deriva del nevado Huaytapallana, el  acceso fácil  y barato al agua estaría por terminar, significando una amenaza mayor que la pérdida de cualquier otro recurso natural.La  producción  de  agua  potable  resulta insuficiente  para  cubrir  la  creciente demanda  poblacional,  por  ello  se  viene incrementado  la  presión  a  las  fuentes subterráneas  sin  considerar  que  los acuíferos  son  una  fuente  no  renovable  a corto plazo y que su uso excesivo conduce inexorablemente  a  situaciones  de  mayor riesgo. Los elevados niveles de pérdidas de  agua  presentados  por  antigüedad  del sistema,  la  limitada  automatización  de instalaciones,  el  inadecuado  sistema  de facturación  y  los  desperdicios,  hace  que exista un déficit reflejado en racionamientos continuos en los últimos 10 años. 

 La jefa del área de operaciones de Sedam, Elizabeth Cruzado manifestó que requieren unos mil litros de agua por segundo para abastecer la demanda en Huancayo, pero la Junta de regantes de la cuenca del río Shullcas, solo les permite tener unos 500 litros por segundo. Ante este problema, han habilitado pozos tubulares como el existente en el parque Túpac Amaru para abastecer la creciente demanda. Asimismo, en sectores como Huari-Huancán, Azapampa, Santa Rosa y 31 de octubre se lleva agua en cisternas y los vecinos tienen que concurrir con sus baldes y tinas para recibir el líquido elemento.

MI ARGUMENTACIÓN FORMAL

Crecida del rio Shullcas La Región Andina es rica en agua, La interacción de la atmósfera, el océano, la Amazonia y los Andes, es el origen de un ciclo hidrológico dinámico y abundante, por lo que el agua puede convertirse en uno de los principales factores de desarrollo y de bienestar social de la región. Sin embargo, como en las dos caras de una misma moneda, es tiempo de comprender que el suelo , el aire, los bosques y el agua, son nuestros recursos naturales limitados. Es momento de buscar formas de aprovechamiento económico mucho más livianas para generar impactos menores sobre el medio ambiente. Gran parte de la poblacion, especialmente la gente de la cuidad, no tiene ni idea de donde viene-
De la abundancia a la escasez, la crisis del agua en el mundo. La cantidad de agua que existe en el planeta es variable y el agua dulce de fácil acceso es apenas una fracción diminuta del total. Menos de una diez milésima parte de esta se puede usar con facilidad y a un costo razonable . Sin embargo, la población y la demanda para los diferentes usos del agua, al igual q u e s u contaminación, aumentan rápidamente, creando una tendencia progresiva hacia la escasez.

CONCLUSIONES

La escasez de agua afecta a la población de la zona urbana de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, tendiente a agravarse en los  próximos  años,  siendo  importante determinar  en  términos  de  riesgo;  la implicancia  de  este  peligro  considerando condiciones  sociales  como:  grado  de preparación y respuesta para afrontarla. En tal sentido es necesario estimar los riesgos de  escasez  de  agua  en  la  ciudad  de Huancayo con una proyección al año 2030, a  fin  de  conocer  la  situación  actual  del recurso y su comportamiento en el futuro.

REFERENCIAS


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CRISIS POLITICA


Blog Participativo
LA CRISIS POLITICA, EL CONTEXTO DE LA EXTREMA POLARIZACIÓN POLÍTICA.
Ariana Ramos Lazo
andino.ramos@gmail.com

INTRODUCCIÓN

El presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, aseguró que el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones generales al 2020 es la mejor manera de ofrecerle una salida al país para acabar con la confrontación política.

Al sustentar la referida iniciativa legal ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, Del Solar afirmó que la propuesta de recortar el mandato presidencial y congresal es una alternativa responsable para devolverle la confianza a la ciudadanía.

“Esta propuesta es una invitación a que demostremos que, entre todos, tenemos suficientes reservas de desprendimiento, dignidad y patriotismo para reconocer que nuestro país es más grande que nuestros intereses particulares y para admitir que el Perú merece una situación política mejor”, enfatizó el titular de la PCM, quien estuvo acompañado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos.

REFLEXIONES INICIALES

Del Solar señaló que la situación actual es muy similar a la que vivió el Perú en el 2000 en donde se optó por el camino –totalmente constitucional– de recortar el mandato y convocar a comicios generales. Por ello, indicó que si el Congreso aprueba esta medida excepcional se podrá –de manera conjunta– dar pase a un proceso electoral que permita tener nuevas autoridades.
“Podemos ser adversarios políticos, eso es parte de la democracia. Sin embargo, cuando caemos en esta situación de desconfianza recíproca profunda, ya no podemos recuperar la confianza. Nos encontramos en un contexto de extremada polarización política, que restringe la tolerancia del adversario. Esta perversa dinámica de confrontación debe terminar”.

En ese sentido, el jefe del Gabinete Ministerial recordó que la crisis de corrupción es excepcionalmente grave, prueba de ello es que exgobernadores, jueces, representantes políticos y empresarios se encuentran bajo serios cuestionamientos ante la justicia, entre ellos los financiamientos ilícitos a partidos políticos.

“No estamos ante un simple caso de difícil convivencia entre poderes del Estado. Estamos en contexto de gravísima corrupción sistémica que ha terminado por afectar la propia legitimidad de la actividad política en su conjunto”, precisó.
El ministro de Justicia, Vicente Zeballos, dijo que la propuesta del Ejecutivo para el referéndum, que aprobará o no la reforma sobre el adelanto de elecciones, sea a fines de noviembre o inicios de diciembre. Ello, explicó, permitiría que prospere la propuesta de elecciones generales para el tercer domingo de abril del próximo año, en una primera etapa. “La norma decía que sea el segundo domingo, pero revisando el calendario cae en Semana Santa, por eso decimos que sea el tercer domingo”. Asimismo, refirió que se contempla que la segunda vuelta se desarrolle en junio y las nuevas autoridades empiecen funciones en julio de 2020 por un período de cinco años.
El jefe del Gabinete Ministerial cuestionó también que, en menos de 24 horas, tras la reunión del presidente Martín Vizcarra con el titular del Congreso, Pedro Olaechea, se conformó una comisión investigadora para ver si el Consejo de Ministros, efectivamente, autorizó las propuestas, y otra para investigar a las encuestadoras.

“No estamos ante un mero caso de difícil convivencia política. Nos encontramos en un escenario de polarización. Estamos ante una crisis de confianza excepcionalmente severa”, señaló.



MI ARGUMENTACIÓN FORMAL

En la reunión que sostuvieron el último martes, el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el titular del Congreso, Pedro Olaechea, coincidieron en dar prioridad al proyecto para adelantar las elecciones generales del 2021 al 2020.
Pero en la sesión de ayer de la Comisión de Constitución, en la que el primer ministro Salvador del Solar y el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, se presentaron para sustentar la iniciativa del Ejecutivo, contrariamente, varios parlamentarios cuestionaron el accionar del gobierno, sobre todo desde bancadas como Fuerza Popular, el Apra y Contigo.
En parte, las críticas se dieron por la intervención de Salvador del Solar. El jefe del Gabinete fue el primero en presentarse en la sesión, que empezó luego de las 4:30 p.m. y culminó pasada la medianoche.
El primer ministro se centró en desarrollar las razones políticas y coyunturales por las que el gobierno presentó el texto de reforma constitucional de adelanto de elecciones.
“¿Por qué estamos en esta situación? […] ¿Por qué la propuesta? ¿Tiene lógica?”, se preguntó. “Tiene lógica y sentido. En el gobierno consideramos genuinamente que, dadas las circunstancias políticas que hemos venido atravesando en estos últimos años, se trata de la mejor manera de ofrecerle una salida política a nuestro país”, acotó.
Después, el primer ministro explicó los dos motivos que, según su visión, nos llevaron a la actual coyuntura: “Se debe a los dos elementos fundamentales que he venido sugiriendo: primero, que tengamos a un gobierno frente a un Congreso con una amplia mayoría opositora, y que nos encontramos en un contexto de extremada polarización política”.
Para Del Solar, “esta situación de polarización extrema genera una dinámica que es especialmente nociva y produce un grado de desconfianza recíproca”, dijo en referencia al Ejecutivo y Legislativo.
Agregó que, ante escándalos como Lava Jato o Los Cuellos Blancos del Puerto, “no estamos ante un mero caso de difícil convivencia entre poderes del Estado”.
“Es un contexto de gravísima corrupción sistémica que ha terminado por afectar, debemos reconocerlo, la propia legitimidad de la actividad política en su conjunto. Estamos ante una crisis de confianza excepcionalmente severa en la política”, recalcó.
Antes de culminar su intervención, Del Solar señaló que “si seguimos atacándonos y deslegitimándonos de manera constante entre nosotros, el desgaste al que nos vamos a seguir sometiendo va a ser tan grande que podríamos terminar [de] allanarle el camino a opciones populistas o extremistas de todo signo”.
“Por querer derrotar al adversario político, podemos terminar derrotando el futuro de nuestro país”, finalizó.
El ministro Zeballos se centró en dar los argumentos técnicos del proyecto de adelanto de elecciones. Recordó que en el 2000 se dio una situación similar, cuando se decidió adelantar los períodos del presidente de la República y del Parlamento. También indicó que la iniciativa incluye la modificación del artículo 112 de la Carta Magna, para que no pueda ser elegido presidente, de forma inmediata, “el ciudadano que bajo cualquier título hubiere ejercido la presidencia”.
—Los congresistas—
Tras la presentación de los miembros del Gabinete, comenzaron las intervenciones de los congresistas.
Miguel Torres, de Fuerza Popular (FP), afirmó que, al contrario de lo dicho por Del Solar, sobre un supuesto obstruccionismo al Ejecutivo desde el Parlamento, “siempre nos hemos terminado poniendo de acuerdo”. Además, señaló que situaciones como la actual “no nos habilitan para patear el tablero”.
Gilbert Violeta, de Contigo, indicó que a las autoridades “no nos han elegido para ser amigos”. También planteó que, en vez de la iniciativa del Ejecutivo, se modificara el artículo 115 de la Carta Magna, como propone un proyecto que presentó.
Mauricio Mulder, del Apra, cuestionó la intervención de Del Solar y dijo que el proyecto de adelanto de elecciones debería archivarse. “A nosotros nos eligió el pueblo. [...] Los parlamentarios no podemos renunciar. ¿Por qué usted no renuncia?”, le dijo al primer ministro.
Karina Beteta y Rosa Bartra, de Fuerza Popular, coincidieron en que “no hay una crisis política, sino crisis presidencial”.
Beteta, quien solicitó la renuncia del presidente Vizcarra, también pidió una aclaración por un video sobre el adelanto de elecciones que llevaba un sello del Gobierno Peruano. Este generó una tensa discusión entre los parlamentarios.
Del Solar aclaró que el equipo de comunicaciones de la PCM elaboró el video, y que este no generó un gasto adicional a su oficina. Antes de que culminara la sesión, recalcó que el video “no incita a la violencia”, como indicaron algunos legisladores. Esto en alusión a la marcha que se realizará hoy.

CONCLUSIONES

Según Del Solar, las consecuencias del enfrentamiento entre Ejecutivo y Parlamento han llevado a que haya “ocho interpelaciones, dos censuras de ministros, dos cuestiones de confianza rechazadas [y] dos mociones de vacancia presidencial, [además de] la propia renuncia del presidente [Pedro Pablo] Kuczynski”.
El congresista Miguel Torres (Fuerza Popular) refutó los números mencionados por el primer ministro. Afirmó que el Congreso no ha sido obstruccionista. Por ejemplo, mencionó que en el Parlamento se aprobaron los tres pedidos de facultades del gobierno. También dijo que en este período congresal solo se archivó el 2,9% de proyectos del Ejecutivo

REFERENCIAS
     



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PENA DE MUERTE

Blog Participativo
LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ: UNA PROPUESTA INVIABLE
César Humberto Ulloa Díaz
cesarhumbulld@yahoo.es

INTRODUCCIÓN

Las constantes declaraciones del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y de algunos representantes del Poder Legislativo, a favor de la aplicación de la pena de muerte en el Perú para los casos de violación sexual a menores de edad seguida de muerte, la posible denuncia al Pacto de San José de Costa Rica y la presentación de diversos Proyectos de Reforma Constitucional1, han conmocionado el ambiente político y social de nuestra patria. Asimismo, las últimas encuestas realizadas en diferentes regiones del Perú, reflejan que la mayoría de los peruanos están a favor de que se aplique la pena capital para aquellos que cometan el delito mencionado anteriormente. Si bien es cierto las cifras son alarmantes y que sólo la pena de muerte puede tranquilizar a la mayor parte de la población peruana, también es cierto que el alto índice de criminalidad se debe, como bien lo afirma la Dra. María del Carmen García Cantizano, a la insuficiencia del aparato estatal que a la supuesta benignidad de las leyes penales peruanas.

Por ello con gran tino el profesor de la Pontífice Universidad Católica del Río Grande do Sul de Brasil, Dr. Sandro Schmitz dos Santos refiere: “Si nuestra democracia no tiene las condiciones de hacer frente a sus peligros sin la pena de muerte, ella está probando su propio fracaso. Su impotencia frente a sus fallas”2. Ilustres personalidades del quehacer jurídico como los doctores: Francisco Eguiguren Praeli, Aníbal Quiroga León, Fernando Vidal Ramírez y Jorge Avendaño Valdez, han expresado, en múltiples oportunidades, su rechazo a la aplicación de la pena de muerte manifestando, asimismo, que la denuncia parcial al Pacto de San José de Costa Rica resulta inviable.

Una vez más, manifestamos nuestra oposición a la aplicación de la pena de muerte en el Perú e insistimos en el factor preventivo en vez de usar la irracionalidad e inhumanidad que incentiva y profundiza la cultura de muerte en nuestra patria. Creemos firmemente que ningún Estado en el mundo puede legitimar el deseo de venganza de la mayor parte de su población, pues toleraría con ello la opresión de las minorías, lo que resulta incompatible con los principios democráticos del Estado de Derecho.

REFLEXIONES INICIALES

Desde épocas electorales, los candidatos con mayor opción a ocupar el sillón presidencial, se declaraban a favor de la aplicación de la pena capital para los casos de violación sexual de menores de edad, y hoy el actual Presidente de la República y gran parte de legisladores oficialistas manifiestan impulsar, en el parlamento, la iniciativa legislativa (proyecto de reforma constitucional), para modificar el artículo 140º de la Constitución y aplicar dicha pena a los violadores de menores de edad que causen la muerte a sus víctimas. En el mes pasado (septiembre 2006), se presentaron ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, 3 Proyectos de Reforma Constitucional, uno de ellos presentado por parte del Ejecutivo en uso de sus facultades conferidas por nuestra Lex Legum, como es el Proyecto Nº 281/2006-PE, cuya propuesta modificatoria es la siguiente: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la Patria en caso de guerra, el de terrorismo, y el de violación sexual de menor de siete años de edad seguida de muerte”.

Dicho Proyecto sustenta la implantación de la pena de muerte en la urgencia de proteger a los menores de edad para que no sean víctimas de violación sexual, por lo que resulta pertinente la reforma constitucional conforme lo prescribe el artículo 206º de nuestra Lex Legum. Ante ello, es necesario precisar que la Reforma Constitucional conforme al segundo supuesto descrito en el artículo 206º del Texto Fundamental, esto es, mediante referéndum es imposible, pues así se desprende del artículo 32º in fine del citado cuerpo normativo que prescribe: “no pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona (...)”. Lo cual indica que procede la reforma constitucional sólo si es aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, es decir, el artículo 140º de la Constitución será modificado siempre que sea aprobado por, al menos, 81 congresistas en cada una de las legislaturas ordinarias, las cuales no se dan de manera inmediata, pues dichas legislaturas con reguladas por el Reglamento del Congreso. 6 Asimismo, el Ejecutivo en el aludido Proyecto refiere que, “reanudar” la pena de muerte no contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no se trata de una extensión de esta pena para los delitos a los cuales no se la aplica actualmente, por lo que es innecesario denunciar el Pacto para aplicar la pena de muerte en los casos de violación sexual de menores seguida de muerte. El fundamento radica en que el Perú, mediante Decreto Ley Nº 20583 de abril de 1974 sancionaba con pena de muerte a aquel que practicara el acto sexual con un menor de siete años, y como esta norma estuvo vigente al momento de la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica en 1978, entonces no se está extendiendo los supuestos, sino tan sólo reanudando los mismos, por ende, no hay contravención al artículo 4.2 del referido instrumento internacional.

MI ARGUMENTACIÓN FORMAL

El 15 de abril de 1983 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) sometió, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), la opinión consultiva sobre la interpretación de la parte in fine del artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (denominado Pacto de San José de Costa Rica), las cuales radicaban en dos interrogantes:
1) ¿Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos? y
2) ¿Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación al artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no tenían esa sanción cuando se efectúo la ratificación? Por razones de tiempo no ahondaremos en el estudio de tan importante instrumento, sólo nos limitaremos a transcribir parte del mismo.
Refiere la Corte que se debe tener presente que los tratados relativos a la protección de los Derechos Humanos “no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíprocos de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes, sino que, su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes”. Es por ello que el Pacto de San José de Costa Rica, con el objeto de garantizar el derecho a la vida, establece límites a la aplicación de la pena de muerte, por la cual se dispone que dicha pena podrá ser aplicada sólo para los delitos más graves o en condiciones verdaderamente excepcionales. Agrega la Corte: “No se trata ya de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que han tomado esa determinación. En el primer caso, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente. Se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable. ”

CONCLUSIONES

Fluye del Proyecto de Reforma Constitucional Nº 281/2006-PE, que el Poder Ejecutivo realiza una interpretación del artículo 4º inciso 2 del Pacto de San José de Costa Rica para intentar restablecer la pena de muerte en el Perú para los casos de violación sexual de menores de edad, lo cual creemos que es una actitud desacertada, pues lo correcto sería que el Estado peruano someta en consulta, a la Corte, la interpretación de dicha disposición y la viabilidad de los proyectos abordados en el presente trabajo. El Pacto de San José de Costa Rica es claro en este sentido, pues la Corte tiene competencia tanto para los casos contenciosos como emitir opiniones consultivas, este último de conformidad con el artículo 64º inciso 1 del Pacto que prescribe: “Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos...” En relación a la pena de muerte, Cessare Beccaria expresó: “parece absurdo que las leyes, este es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas; y que para separar a los ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público asesinato”.

La pena de muerte es considerada desde hace muchos años como la pena más cruel y degradante que no disuade al delincuente y menos combate la criminalidad. Es lamentable que en pleno siglo XXI sigamos sometiendo a debate el tema. Dejamos en claro que no defendemos a aquellas personas que, con su conducta, se apartan de los fines y aspiraciones de nuestra sociedad, dichas personas deben ser sancionadas ejemplarmente, pues la pena tiene su finalidad, pero también estamos convencidos que, en ese afán de sancionar, el Estado tiene ciertos límites que se fundan en el respeto por los Derechos Humanos y estos encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, la legislación interna y la internacional, es por ello que en defensa de estos Derechos expresamos nuestro rechazo a la pena de muerte.

REFERENCIAS

1.    Constitución Política del Perú.
2.    “Cuarto Poder”, programa emitido por América Televisión el domingo 13 de agosto del 2006.
3.    Congreso de la República http://www.congreso.gob.pe
4.    Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.cidh.org
5.    SCHMITZ DOS SANTOS, Sandro. “La Pena de Muerte como prueba del Fracaso de la Democracia”. En http://www.pensamientopenal.com.ar
6.    ULLOA DÍAZ, César Humberto y ULLOA GAVILANO, José Rubén: “La Pena de Muerte para los Delitos de Violación Sexual contra Menores de Edad: A propósito del Proyecto de Ley Nº 13389”, publicado en la Revista Análisis Jurídico. Tomo 354. Noviembre del 2005. editorial Normas Legales de Trujillo.

7.   ULLOA DÍAZ, César Humberto y otro: “La Corte Penal Internacional y la Constitución Peruana de 1993”. En Revista Peruana de Jurisprudencia Año 7 Número 54 agosto del 2005. Editorial Normas Legales – Trujillo.

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Software empresarial


Software empresarial

Ramos Lazo Ariana

ariandino.ramos@gmail.com

Huancayo, agosto 2019



¿QUÉ ES SOFTWARE EMPRESARIAL?

El software empresarial es aquél que está dirigido a ayudar a una empresa a mejorar y medir su productividad. De esta manera, las empresas tienen un control de su administración, producción y emisión de todo tipo de documentos importantes, como por ejemplo, la facturación. El software empresarial se puede personificar, adaptándose a las necesidades de la empresa. Por este motivo, dentro del concepto de software empresarial, podemos encontrar una gran variedad de aplicaciones informáticas que incluyen programas
diversos. Como ser, los programas de contabilidad, ofimática (aplicaciones para oficinas), planificación de recursos empresariales, de gestión de clientes, proveedores y de recursos humanos, como también para la administración de la cadena de suministros. En fin, se trata de abarcar todas las áreas de la empresa a través del software empresarial. Generalmente, las empresas que proveen el software empresarial, también se encargan de completar, sin costo adicional, la base de datos de los clientes, proveedores, artículos de compra y venta y la documentación histórica de la empresa, para que ésta pueda comenzar a utilizar el software con todos datos correspondientes.

Figura 1:Software empresaria
Fuente: Siliconweek


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ELEGIR UN BUEN SOFTWARE EMPRESARIAL?

Nuestro criterio, es que el software empresarial, debe ser sencillo de utilizar, fácil de configurar, constituir una forma de programa abierto, lo que significa que se adapte a las necesidades del cliente y por supuesto, que sea fiable. A través de este software, se podrá gestionar la información de todas las áreas de la empresa, logrando así agilizar las tareas implicadas, mejorar los procesos de facturación y de finanzas, y, lo que es muy importante, reducir los costos. En síntesis, el software empresarial, cubre los departamentos de compras, de ventas, de control de mercaderías o almacén, tesorería, cobros y pagos, contabilidad en general, impuestos, gestiones comerciales, puntos de ventas, estadísticas y otros. También debe permitir interactuar entre las diferentes áreas, además de realizar otras tareas, como la de facturación electrónica, archivo documental, alertas, envío automático de mails, exportación e importación de datos. Otra función de este software empresarial, es la de incorporar una plataforma totalmente personalizada para la empresa, que le permitirá realizar una planificación, un seguimiento y establecer un calendario para todas las actividades de la sociedad. Se puede, también, tener un mayor control del trabajo de los diferentes equipos que conforman la empresa, como, por ejemplo, el equipo de ventas, el de los técnicos y la automatización de un centro de llamadas, visitas y acuerdos. Por lo tanto, con todos los datos a la mano, los responsables de la empresa, podrán tomar las decisiones adecuadas, en los momentos adecuados, basándose en la impecable información que reciben a través de este software empresarial.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE SOFTWARE EMPRESARIAL MÁS POPULARES?

Mientras que hace algunos años existían unos pocos tipos de programas y software, pero hoy en día, y a medida que el mercado virtual se diversifica, surgen constantemente diferentes tipos.
Cada día las empresas dependen más y más de soluciones tecnológicas para realizar su actividad profesional y comercial. Algunos de los programas tienen que completan operaciones y otros se convierten en las principales herramientas del funcionamiento de la empresa.
Aquí están los programas de software de negocios más populares en la actualidad:
Programas de gestión de oficinas
Este tipo de software ayuda a gestionar las actividades diarias de una empresa. Si una oficina tiene que funcionar de manera productiva definitivamente requiere este tipo de software, que incluye el SAP, un software de gestión bajo demanda.
Software para cobrar
Abrir una tienda en línea no es tan fácil, se necesita un software poderoso y seguro para gestionar varios tipos de transacciones y desde distintas formas de pago. Por eso es una buena idea obtener un software que gestiona tus cobros y envía a tus clientes un código de barras o una factura electrónica para que ellos realicen el pago.
¿Existe una forma más sencilla de cobrar? Las plataformas de juego online han demostrado que sí: estos sitios ofrecen más de un método de pago, utilizando plataformas como Neteller, Skrill, o Trustly, además de aceptar pagos a través de tarjetas Visa o Mastercard.
Aplicaciones para teléfono
Permite a las personas tener una mejor visualización de la página del cliente, acceder a ella sin gastar tantos datos, e incluso comprar en línea de manera más cómoda y práctica. En los últimos años, se ha vuelo una imperante necesidad para los empresarios ofrecer aplicaciones, o en su defecto sitios con versiones para móvil, para llegar a sus clientes.
Gestión y traspaso de correo electrónico
 Se utiliza cuando las personas necesitan transferir correos electrónicos de una cuenta a otra. Este tipo de programas permite hacerlo de forma rápida y eficiente y puedes usar a Raiola Networks para ello.
ERP (Enterpise Resource Planning)
O lo que su traducción literal dice “Planificación de los Recursos de la Empresa”. En este tipo de software agrupamos la gestión de compras, gestión de ventas, gestión contable, gestión de recursos humanos, gestión de la producción y la planificación y gestión de stocks (logística).
CRM (Customer Relationship Management)
Este software de gestión y fidelización de clientes guarda en una base de datos los clientes y posibles clientes, con los que poder comunicarnos para lanzar acciones comerciales y promocionales para estimular las ventas y ofrecer una atención al cliente personalizado.
 BI (Business Intelligence)
Este tipo de software integra todas las herramientas que citamos en este artículo. ¿Qué significa esto? Que un software de Business Inteligence es una potente herramienta que maneja toda la información, tanto diaria como la estratégica, por lo que nos permite conocer las desviaciones de forma exacta para la consecución de objetivos, y tomar decisiones de forma rápida a través de las metodologías ágiles.
 SGA (Software de Gestión de Almacén)
En un almacén hay un sinfín de actividades que sincronizar. En los almacenes suele haber multitud de empleados gestionando multitud de entradas y salidas de stock, todo ello desde un mismo documento de Excel o una libreta no suele ser suficiente.
Se necesita algo más rápido y fiable, que nos permita conocer en todo momento cuántas unidades de stock tenemos, cuántas hemos vendido, cuántas se han perdido, y dónde está cada una de ellas.
Soluciones Cloud Computing
La información en la nube, accesible desde cualquier dispositivo, pero, ya no es una tecnología propiamente dicha, sino que todas las herramientas utilizan este recurso.
A través de un usuario y contraseña con determinados permisos en función del perfil que desarrollemos en la empresa, podremos consultar la información que necesitamos y realizar distintas operaciones en cualquier parte del mundo.


Figura 1: Software Empresarial
Fuente: Consulmatic

REFERENCIAS:

https://www.megapractical.com/blog-de-arquitectura-soa-y-desarrollo-de-software/cu%C3%A1les-son-los-tipos-de-software-empresarial-m%C3%A1s-populares

·        https://www.madblaster-networks-ec.com/blogger/41-software-empresarial

·        https://www.google.com/search?q=Software+empresarial


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